Nuevo régimen
El nuevo código opta por la opción del Código de Comercio por la cual la seña, señal o arras, es confirmatoria, salvo que las partes expresen lo contrario.
Las consecuencias prácticas de esta norma son que en el caso de no dejar expresado que la seña es penitencial, la misma es confirmatoria y no permite el arrepentimiento.
Ejemplo: Doy una seña para afianzar un contrato, sin aclarar que es penitencial, luego me arrepiento. No me libero perdiendo la seña sino que la otra parte puede reclamarme el cumplimiento y los intereses correspondientes.
Art 1.059: "Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada".
En cuanto a la modalidad, el CCC recepta la misma que el Código Civil: "Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer".
Régimen del Código Civil
En el antiguo régimen existía dualidad. Por un lado la seña del Código Civil era penitencial. Esto significa que quien daba una seña podía arrepentirse de la celebración del contrato. La seña servía como medida indemnización en caso de arrepentimiento.
Ejemplo: Veo un auto que me interesa pero no tengo el dinero en ese momento. Como quiero que no lo compre otra persona pago una seña. Si me arrepentía de comprarlo perdía la seña y el vendedor no podía reclamarme otra cosa. En el caso contrario, si al ir con el dinero el vendedor había entregado el vehículo a otra persona, tenía derecho a que me devolviera mi seña y me diera otro tanto del mismo valor, ya que ese monto es la indemnización por arrepentimiento.
Art. 1.202: "Si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que la recibió; y en tal caso debe devolver la señal con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la señal debe devolverse en el estado que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie que lo que por el contrato debía darse, la señal se tendrá como parte de la prestación; pero no si ella fuere de diferente especie, o si la obligación fuese de hacer o de no hacer".
Por otro lado, en el Código de Comercio, la seña era confirmatoria como en la actualidad. Si un comerciante otorgaba una seña no podía arrepentirse.
Art. 475: "Las cantidades que con el nombre de señal o arras se suelen entregar en las ventas, se entiende siempre que lo han sido por cuenta del precio y en signo de ratificación del contrato, sin que pueda ninguna de las partes retractarse, perdiendo las arras.
Cuando el vendedor y el comprador convengan en que, mediante la pérdida de las arras o cantidad anticipada, les sea lícito arrepentirse y dejar de cumplir lo contratado, deberán expresarlo así por cláusula especial del contrato".
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